* LA NULIDAD CANONICA DEL MATRIMONIO CATOLICO: PROCEDIMIENTO.
A continuación les expondremos de forma bastante esquemática, el iter procesal de la nulidad del matrimonio católico:
1º.- La demanda y la contestación a la demanda: La demanda de nulidad matrimonial puede y debe presentarse por cualquiera de los dos esposos, y ante el Tribunal Eclesiástico competente de Primera Instancia. Deberá ir firmada por un abogado debidamente inscrito en la Curia, y no es preceptiva la intervención de Procurador de los Tribunales.
Una vez presentada, se admitirá si está ajustada a derecho en el fondo y en la forma. Se dará traslado de la demanda a la parte demandada, quien podrá contestarla aceptándola u oponiéndose, o quien puede asumir una actitud pasiva dejando de contestar y de comparecer en el proceso.
2º.- Fijación de Dubio: Una vez contestada la demanda, se dará traslado de esta contestación al demandante, y transcurridos los términos, se procederá a la fijación del Dubio, es decir, se precisa y se fija la causal de nulidad invocada y en cuál de las partes recae la misma.
3º.- Periodo de prueba: Una vez, fijadas las pretensiones de las partes respecto a la nulidad, y fijado el Dubio, se abrirá el periodo de pruebas, momento en el cual las partes podrán solicitar la práctica de todas las pruebas testimoniales, documentales y periciales que estimen pertinentes.
Las declaraciones de las partes se llevarán a cabo por separado y en diferente día, así como las de los testigos y los peritos.
4º.- Alegaciones: Habiéndose practicado las pruebas, se cerrara el periodo de pruebas y se decretara que las partes pueden revisar los autos, una vez examinados estos, las partes podrán si lo estiman oportuno presentar alegaciones y replicar.
5º.- Conclusiones: Para finalizar, las partes presentarán un escrito de defensa y de conclusiones, y el Defensor del Vínculo llevará a cabo un escrito de observaciones. De todo ello se da traslado a las partes.
6º.- Sentencia: Por último, de todo el conjunto de lo actuado se dará traslado al Juez, quien examinará y estudiará todo el proceso, dictándose la correspondiente sentencia.
Contra esta Sentencia se puede presentar recurso de apelación.
El actual Papa Francisco ha llevado a cabo una importante reforma del proceso canónico de nulidad matrimonial, con ella se da mayor participación de los Obispos, más rapidez para la resolución de los casos y la declaración de la gratuidad de los mismos, reafirmando la enseñanza católica de la indisolubilidad del matrimonio.
Los cambios más destacados del proceso de nulidad han sido retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los Obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son particularmente evidentes.
Con esta reforma solo se necesitará una Sentencia, a menos que se interponga contra la misma Recurso de Apelación, que podrá interponerse en la Archidiócesis más cercana, sin necesidad de dirigirse a Roma o, en España, al Tribunal de la Rota de Madrid.
El Papa también ha establecido que cada Diócesis en el mundo nombre a un Juez o a un Tribunal de la Iglesia para procesar los casos. Cada Obispo local puede ser el único juez o puede establecer un Tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno de ellos debe ser clérigo y los otros dos pueden ser laicos.
El Papa también ha declarado que el proceso de nulidad será gratuito, una práctica que ya se realizaba en muchas Diócesis. La reforma hace que la gratuidad sea ahora universal.
Esperamos, que tras este breve resumen, hayamos podido aclarar un poco el proceso canónico de nulidad matrimonial, tras la actual reforma.
CRISTINA CORTÉS VIDAL