* * Modificaciones efectuadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la entrada en vigor de Real Decreto Ley 16/2020 en relación a asuntos del ámbito familiar.
Creemos que este resumen puede interesar a todas aquellas personas, que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria, en relación al cumplimiento del régimen de visitas, o al pago de pensiones de alimentos y otras derivadas de crisis matrimoniales, también a aquellas personas, que se planteen la modificación de ambas, o el establecimiento de ellas.
El Real decreto que entró en vigor ayer, establece una serie de modificaciones en el ámbito de los procedimientos de familia, todos ellos destinados a dar prontas soluciones, a situaciones que vengan derivadas de la crisis sanitaria del COVID19, estas se concretan en las siguientes:
A.- Crear un proceso especial, con el contenido y forma de un procedimiento ordinario, para aquellas situaciones económicas y personales, que puedan necesitar ser revisadas o establecidas tras la crisis del COVID 19.
Ejemplos. Restablecimiento de régimen de visitas, vuelta al régimen de custodia compartida, modificación o establecimiento de alimentos a hijos, alimentos entre parientes, etc…
B.- Que este procedimiento, sea sumario y oral, siendo necesario que la petición que sustente se base en la crisis sanitaria provocada por el COVID19, y por lo tanto siendo esto lo primero que deberá de probarse.
Ejemplos. Certificado de prestación de desempleo, de subsidio, de cese de actividad, etc…
La demanda se presentará ante el juez que dicto la inicial sentencia. Podrá efectuarse la exploración de menores, en principio con más de 12 años de edad, y podrán pedirse testigos que acrediten los hechos, o pruebas anticipadas, hasta 5 días antes de la vista.
Será en dicha vista a la que las partes deberán acudir, donde se contestara a la demanda, y tras la práctica de la prueba, se realizarán conclusiones. En el mismo momento, el juez podrá dictar sentencia. Dicha sentencia podrá apelarse
Esta reforma no concreta si deberán las partes estar obligatoriamente representadas por procuradores o asesoradas por abogados, si bien creemos que será fundamental precisamente la presencia de estos dos profesionales, y que en este punto no ha cambiado con la anterior regulación.
Cualquier duda o pregunta que puedan hacernos sobre este tema, recuerden que les atenderemos gustosamente telemáticamente, respondiendo a sus correos electrónicos, o personalmente, en cuanto la situación o permita.