Cuestiones de interés en asuntos de Derecho de Familia. (I)

En un reciente encuentro entre jueces y abogados de familia, se han debatido cuestiones que afectan a la práctica de esta rama del derecho. Aquí les dejamos algunas de sus conclusiones, en lo que hace referencia, al importantísimo tema de la guarda y custodia de los menores o mayores de edad incapacitados, que seguro serán de su interés.

Así:

A.- La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.

B.- La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. La distribución de tiempos y responsabilidades se hará atendiendo al interés del menor en el caso concreto.

C.- La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, se atenderá al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar.

D.- La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta este uso en la determinación de la pensión alimenticia.

E.- El uso alterno de la vivienda (casa nido) no se considera recomendable.

F.- El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador, no debiendo ser obligatoria su presentación en el procedimiento contencioso.

G.- Sería necesario que el legislador en futuras reformas, adaptara la terminología actual (patria potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos).

Esperamos que este breve resumen haya sido de utilidad.

Cristina Cortés Vidal