Con el presente artículo, vamos a explicar de forma breve y para que pueda ser entendido por aquellos que no son expertos en derecho, cómo es el proceso de nulidad, del matrimonio católico.
Lo primero que hay que saber es que no todos los abogados pueden llevar temas de derecho canónico, esto es entre otros procesos, el de nulidad matrimonial, puesto que para ello el abogado ha de formar parte del venerable elenco del Tribunal Eclesiástico, donde va a ser interpuesta la demanda. Para ello, bastara informarse en dicha sede eclesiástica, sobre que letrados pueden llevar estos temas y acudir a dicho profesional para que le asesore. (En este despacho, por ejemplo, contamos con profesionales que forman parte de dicho elenco)
Lo segundo, es que desde el 8 de diciembre de 2015, ha entrado en vigor, el nuevo proceso canónico de nulidad matrimonial, establecido por el Papa mediante el Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus.
Los cambios más destacados del proceso de nulidad han sido retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los Obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son particularmente evidentes.
Un proceso de nulidad de matrimonio canónico se interpone ante los Tribunales Eclesiásticos. Estos son Tribunales Colegiados compuestos por tres Jueces, un Defensor del Vínculo y un Notario.
Y para hay que alegar causales.
Básicamente, hay que tener en cuenta que un matrimonio celebrado por la Iglesia se presume válido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial, pero hay ocasiones en que matrimonios celebrados por la Iglesia son nulos y por esto mismo los contrayentes no han quedado casados ni unidos por el vínculo matrimonial.
Esto, sería lo que hay que demostrar, es decir canónicamente todo matrimonio, se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario.
Tras la entrada en vigor de la reforma, operada por el Papa Francisco, la nulidad de un matrimonio canónico, es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, ya no hace falta ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia, solo se necesitara una sentencia a menos que se haga una apelación. Si hay apelación, se podrá hacer en la Archidiócesis más cercana, y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma o, en España, al Tribunal de la Rota de Madrid.
Las causales para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son muy diversas, así tenemos:
1. Si uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente;
2. Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer;
3. Si alguno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, era incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.)
6. Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluyó voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluyó conciente y voluntariamente algún elemento o propiedad esencial del matrimonio como la fidelidad o la procreación o la indisolubilidad del matrimonio;
7. Si uno de los cónyuges se casó engañado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio
8. Si alguien se casó por miedo, coacción o sin libertad suficiente.
No es necesario que los dos esposos estén de acuerdo en pedir la nulidad, basta con que uno de ellos quiera pedirla, para que el procedimiento pueda seguir adelante.
Si el Tribunal Eclesiástico considera que con las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por el demandante ha quedado suficientemente probada la causa de nulidad invocada, puede dictar Sentencia porque ha llegado a la certeza moral para hacerlo.
En cuanto a la duración del proceso, dependerá del número de causas que lleve cada Tribunal Eclesiástico y del impulso que le den las partes.
En nuestro siguiente articulo, les explicaremos, mas en profundidad, cuales son las causas de nulidad matrimonial canónica y el proceso, en si, de declaración de nulidad matrimonial.
No lo olvide, el abogado canonista debe aconsejar a sus clientes presentar la demanda de nulidad matrimonial sólo cuando haya indicios claros y evidentes de que puede haber nulidad. Si el Abogado canonista no viera motivos o causales de nulidad ni pruebas suficientes para demostrarla, debe recomendar al cliente que no inicie un procedimiento para evitarle falsas expectativas y gastos innecesarios. Para ello le aconsejamos solicite hora en nuestro despacho, donde le atenderemos y le aconsejaremos sobre los pasos a seguir.

POR CRISTINA CORTÉS VIDAL

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