EL NUEVO DIVORCIO
Desde el pasado mes de julio de 2015, con la aprobación de la Ley de Jurisdicción voluntaria, Ley 15/2015 de 2 de julio, los cónyuges pueden acudir ante notario a fin de materializar su separación o divorcio, de común acuerdo, no siendo ya necesario acudir a las instancias jurisdiccionales con tal fin. Así viene establecido en su disposición final primera, que modifica los artículos 82 y 83, del Código Civil, y en la disposición final undécima que añade el artículo 54 a la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
Para ello, deberán de reunirse los siguientes requisitos:
1º.- Deben de haber pasado, al menos tres meses, desde la celebración el matrimonio.
2º.- No puede haber hijos menores de edad, ni mayores de edad con capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
3º.- Es preceptiva la intervención de abogado, que deberá de asesorar adecuadamente al cliente sobre el contenido y alcance de lo acordado en el Convenio que se una al acta notarial.
La separación o el divorcio de común acuerdo, serán efectivos desde la firma de la escritura, y tendrán eficacia erga omnes, una vez inscrito en el Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio.
El convenio contendrá la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse, aquellas medidas que las partes consideren oportunas, siempre dentro de lo que establece el artículo 90 del Código Civil, por lo que podrá regular, la atribución de la vivienda conyugal, la liquidación del régimen económico matrimonial, y en su caso, la pensión compensatoria a favor del cónyuge, al que el divorcio o la separación provoque un desequilibrio económico.
El notario competente para llevar a cabo el divorcio notarial, será el notario del último domicilio conyugal, o el de la residencia habitual o domicilio de alguno de los interesados, esto significa que si las partes, residen en ciudades distintas pueden elegir a cualquier notario de los que ejerzan en estas localidades.
La documentación que deberá presentarse de forma necesaria es la siguiente:
a.- Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil donde este inscrito el matrimonio.
b.- El Convenio Regulador.
El coste de este trámite notarial, será como el de una escritura de cuantía indeterminada, esto es, alrededor de los 200€, siendo mayor si además se está produciendo la liquidación de la sociedad de gananciales, o liquidándose el condominio, en cuyo caso el coste de la escritura dependerá del importe de los bienes a repartir entre los cónyuges.
Igualmente, se establece en esta Ley, que los cónyuges puedan acordar su separación o divorcio y en las mismas circunstancias, esto es, mutuo acuerdo, transcurridos tres meses desde la celebración, y sin hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, mediante la formulación de un Convenio regulador ante el Secretario judicial, que dictara un Decreto inscribible ante el Registro Civil.
CRISTINA CORTES VIDAL

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