Cristina Cortés Vidal

Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y Real Decreto-Ley 19/2020 de 28 de abril. Moratoria del pago del alquiler de la vivienda habitual para los inquilinos en situación de vulnerabilidad a causa de la emergencia sanitaria.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establecía la posibilidad del aplazamiento o condonación del pago del alquiler de la vivienda habitual para todos aquellos inquilinos y familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria del coronavirus.

Por lo que vamos a intentar resumir, los requisitos, el procedimiento, plazo para solicitarlo, supuestos de aplicación automática, y otros supuestos, con el fin de ayudar en la medida de lo posible a quienes lo necesiten.

A.- Los requisitos que permiten acceder a la medida, son:

1º.- Situación de vulnerabilidad económica.

Se encuentran dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria los inquilinos que, en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento, se encuentren en las siguientes situaciones:

A. 1. Los que estén en situación legal de desempleo.

A.2. Los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

A.3. Los que se encuentren en situación de reducción de jornada por cuidado de personas mayores o menores de edad.

A.4. Empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

Importante. Según el nivel de ingresos, se considera que la unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando, además de encontrarse en los supuestos descritos anteriormente, en el mes anterior a la solicitud de moratoria sus ingresos no alcancen los siguientes límites:

– Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (3 IPREM= 1.614 euros mensuales aprox.)

– Dicho límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 en caso de unidad familiar monoparental) y por cada persona mayor de 65 años.

– Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%: el límite será de cuatro veces el IPREM.

Importante. En cuanto a la renta arrendaticia, se considerará situación de vulnerabilidad económica a los siguientes supuestos:

– Cuando la renta más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% en de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

B.- Procedimiento. A fin de acreditar la situación de vulnerabilidad económica, la persona arrendataria debe aportar al arrendador los siguientes documentos:

– La situación legal de desempleo, se acreditará mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida.

– En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 – Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual, se requieren los siguientes documentos:

Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Además, en caso de que deba acreditarse la titularidad de bienes, se aportará nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Importante. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

C.- Plazo para solicitar la moratoria.

Las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica según lo establecido en el Real Decreto  Ley 11/2020, de 31 de marzo, y del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril deberán ponerlo en conocimiento del propietario de la vivienda durante el plazo de tres meses desde la publicación de este último, si es que no lo han hecho ya.

Cuando la persona arrendadora sea pequeño propietario (menos de diez viviendas en propiedad), puede aceptar el aplazamiento temporal del pago o la condonación total o parcial de la renta.

Si el propietario no acepta el acuerdo y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, tendrá acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

D.- Supuestos de aplicación automática de la moratoria.

Los grandes tenedores, esto es, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, deberán llegar a un acuerdo con los inquilinos, y en el caso de que no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de siete días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas, o reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses, o aplazar el alquiler, de manera automática y durante el tiempo que dure el estado de alarma, con un máximo durante cuatro meses. La renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Esperamos, este texto haya servido de ayuda, y para cualquier duda se la resolveremos desde nuestro despacho.

Cristina Cortés Vidal

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