Bufete Arlette Pallés, Abogada

Noticias

APalles Abogados se ha asociado con RED Comunicación para ofrecer a todos sus clientes un servicio especializado en el entorno legal de Internet y nuevas tecnologías.

Especialistas en Internet

Colaboramos como asesores jurídicos en el desarrollo y en la adaptación de proyectos en Internet, adaptando la normativa española y europea.

Bufete Virtual

Alquiler de servicios de despacho para abogados

Servicios/Experiencia

Ayudamos a solucionar las crisis matrimonia o de pareja de nuestros clientes, Siempre nos ponemos en su lugar.
Asesoramos sobre los derechos que le asisten y ponemos las bases para regular de forma eficiente las relaciones entre la familia, cuidando que queden protegidos los derechos de todos sus miembros.
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Con el lema “el mundo es un solo país”, queda patente el compromiso con la legalidad de los extranjeros.
Con formación específica en extranjería, hace más de 20 años, que desde nuestro despacho trabajamos con empeño y responsabilidad en la tramitación de documentos para la legalización y resolución de conflictos de los extranjeros en nuestro país.
Las personas extranjeras necesitan, además de información clara y experimentada, un acompañamiento durante todo el proceso de la tramitación y asistirle en todos sus derechos.
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El hecho de encontrarse involucrado en la comisión de un delito o falta, ya como víctima o ya como acusado, supone siempre una situación complicada y desagradable, y prestamos servicio especializado en los siguientes casos:
1) ejercitar acciones penales contra alguien en defensa de sus derechos e intereses
2) para los que estén en calidad de imputado en un procedimiento judicial ya abierto
3) si ha sido denunciado
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Colaboramos como asesores jurídicos en el desarrollo y en la adaptación de proyectos en Internet, adaptando la normativa española y europea. Somos especialistas asesorar a nuestros clientes en el cumplimiento de todas las leyes que afectan a los entornos de internet, tanto en lo referente a la protección de datos como a la ley ce comercio electrónico.
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Preguntas frequentas de mis clientes (FAQ)

Calcular la pensión de alimentos de los hijos

No debería superar 1/3 de los ingresos del aliméntate. Hay que valorar también las necesidades de los menores.

Que papeles necesito para el arraigo

Pasaporte, informe de arraigo (que realiza el ayuntamiento del municipio donde esás empadronado), empadronamiento de los 3 últimos años en España, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizados, contrato de trabajo, DNI del empleador y volante de convivencia del empleador, declaración de la renta del empleador.

Pautas para pactar un divorcio de mutuo acuerdo

Establecer el uso de la vivienda Establecer la guarda y custodia de los hijos y su pensión de alimentos Pactar el reparto de bienes, liquidación de obligaciones bancarias

Impressiones

Testimonios

Rodrigo Díaz

Arquitecto

"Confiamos desde hace muchos años en los servicios legales de este bufete."

Gonzalo Alonso Inverstival

S.L.

"Alette Pallés ha resuelto los asuntos que hemos puesto en sus manos de manera óptima, protegiendo siempre los intereses de nuestra empresa."

Miquel Múñoz

RED Comunicación scp

"Arlette Palles siempre nos ha respondido con una profesionalidad impecable. Todos nuestros clientes están satisfechos con su trabajo."

Novedades de mi Blog

AYUDAS EN EL ALQUILER

Cristina Cortés Vidal Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y Real Decreto-Ley 19/2020 de 28 de abril. Moratoria del pago del alquiler de la vivienda habitual para los inquilinos en situación de vulnerabilidad a Leer más…

Criterio Unificado de los Jueces de Familia en un Estado de Alarma RD 463/2020 de 14 de marzo.

El pasado 18 de marzo de 2020, y con motivo de la emergencia sanitaria en nuestro país, los jueces de familia, se reunieron, a los efectos de unificar los criterios de actuación ante la actual situación de pandemia. Los acuerdos que adoptaron y que transcribimos, fueron los siguientes: “1º.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. 2º.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020. 3º.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. 4º.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida). 5º.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores. 6º.- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por vía lexnet, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga. 7º.- Dada la imprevisible duración de la pandemia del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se prolongará en el tiempo, la eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias”. Es importante recordar que estas pautas o criterios fueron adoptados el día 18 de marzo de 2010, esto es, antes de que se acordará la prórroga del estado de alarma, por lo que como los mismos establecen, estos, en caso de continuar dicho estado de alarma, están sujetos a lo que se establezca por la autoridad competente, en cuanto a su vigencia. Cristina Cortés Vidal